Resumen: Incidente entre una persona detenida en una Comisaría y uno de los agentes de la policía. La AP condenó al primer acusado como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, y al agente como autor de un delito leve de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, recurriendo la Sentencia ambos acusados. El agente de la policía tuvo una reacción desmedida y desproporcionada respecto de la acción verbal del detenido. Absolución por el TSJ del primer acusado por el delito de atentado dado que no consta que se abalanzara sobre el agente de la policía y sí solo que le tocó en el pecho. Comportamiento de agresión verbal, con los grilletes puestos y las manos por delante del pecho para enfrenterse al agente, que no constituye infracción penal y sí sólo infracción administrativa. Condena en la alzada del agente de la policía como autor de un delito contra la integridad moral por maltrato a un detenido. El delito no se excluye por el hecho de que haya habido una provocación previa del detenido. Concurso ideal de delitos. Daño moral.
Resumen: Confirma la condena por delitos de homicidio en grado de tentativa, de lesiones, de atentado y cinco delitos leves de lesiones. El apelante niega la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, debiendo ser un delito leve de lesiones. El dolo de matar, al pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede acreditarse por prueba indiciaria, señalándose como criterios de inferencia: los datos existentes sobre las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes, expresiones proferidas, prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante); arma o instrumentos empleados; zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva; y cualquier otro dato que pueda resultar de interés. Se considera que las circunstancias concurrentes en el caso acreditan la intención del acusado de dar muerte al abogado que le asistía en dependencias policiales. Se alega la concurrencia de la eximente completa o incompleta de trastorno mental y la atenuante de drogadicción, que deben ser acreditadas por la parte que solicita su aplicación, sin que ase haya logrado su probanza en el caso..
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al apelante como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad. La AP desestima su recurso, que invocaba como motivos el error en la apreciación de las pruebas y la infracción del artículo 550 CP. Cuestionada la credibilidad de los testimonios de los agentes policiales, la Sala considera que podían ser tenidos como prueba de cargo suficiente al haber sido prestados de forma que no hay porqué dudar de su veracidad una vez sometidos a contradicción en el plenario. Sólo desde la perspectiva del ejercicio del derecho de defensa puede comprenderse que se cuestione la veracidad de los testigos con el argumento de que había mucha gente reunida en el lugar y que si detuvieron al apelante fue porque le conocían de anteriores intervenciones.
Resumen: La AP desestimó el recurso del condenado por el Juzgado como autor de un delito de atentado a funcionario de prisiones en concurso con un delito leve de lesiones. Invocado como único motivo que no fuera apreciada la eximente de trastorno mental transitorio, la Sala señala la corrección de la Sentencia al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas. No consta que el acusado tuviera diagnosticada ninguna enfermedad mental y en todo caso de haber sido así, era preciso para la apreciación de la eximente que ello le produjese una imposibilidad total o parcial para comprender la ilicitud del acto de actuar conforme a esa comprensión.
Resumen: Delito de atentado. Se presenta ebrio en el domicilio de su inquilina, acudiendo la policía ante su carácter violento, a cuyos agentes insulta y rasga el jersey de uno y lanza un puñetazo a su compañero. El recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un nuevo juicio. La función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada y si aprecia error debe rectificarla sustituyéndola por la propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación, no pudiendo justificar el cambio de criterio en apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Valoración de la prueba testifical; la continuidad, coherencia y persistencia en la aportación de datos inculpatorios, no exige que los diversos testimonios sean absolutamente coincidentes, bastando con que se ajusten a una línea uniforme de la que se pueda extraer una base sólida y homogénea que constituya un referente constante que esté presente en todas sus manifestaciones. Resulta inevitable que al comparar las declaraciones que presta un testigo en los diferentes momentos o fases de un proceso afloren algunas diferencias, omisiones y contradicciones. Criterios orientados a facilitar y objetivar la valoración: credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
Resumen: El acusado, concejal, desvió la marcha del vehículo para atropellar al alcalde, con quien estaba enfrentado, lo que no consiguió al poder esquivar la colisión la víctima, quien como consecuencia de los hechos sufrió padecimientos psíquicos que precisaron tratamiento facultativo. Absolviéndole del delito de conducción temeraria por considerar que fue una acción única con un propósito atentatorio claro, la AP le condena como autor de un delito de atentado la autoridad, grabado por empleo de medio peligroso, y de un delito de lesiones psíquicas en clara relación de causalidad con el atentado. No genera indefensión la modificación de la calificación acusatoria en juicio oral celebrado en Juzgado de lo Penal con cambio de competencia. Tampoco la causa la denegación de pruebas solicitadas. La previa animadversión de orden político entre las partes no implica falta de verosimilitud de la versión de la víctima, especialmente si se tienen cuenta que hubo testigos presenciales, en particular el que acompañaba al perjudicado en el momento de ocurrir los hechos. Testigos estos de cuya veracidad tampoco se aprecian razones para ponerla en solfa. Se trato de un acto de acometimiento suficiente para apreciar el delito de atentado, cometido empleando un vehículo a motor. No se aprecian circunstancias que hagan pensar que la conducta del acusado no estuvo relacionada con las funciones públicas del ofendido. La pena por el atentado se impone en su extensión mínima.
Resumen: Presunción de inocencia, presupone: una prueba de cargo suficiente; constitucionalmente obtenida; legalmente practicada; y racionalmente valorada. Delito de atentado, exige: el carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo; que este se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas; un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave; conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo; dolo de ofender o desconocer el principio de autoridad, que se presume cuando no cabe inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. No exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que si concurre se penará independientemente. Desordenes públicos, exige: una actuación en grupo; alteración de la paz pública definida como la normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos; ejecución de actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas. Es exigible que la persona incorporada al grupo ejecute directamente actos de violencia sobre las personas o las cosas o lleve a cabo alguna contribución relevante para la ejecución de tales actos de violencia. Cometer un delito de atentado en el curso de una manifestación no constituye un delito de desórdenes públicos. Responsabilidad civil; el efecto expansivo del Baremo a ámbitos distintos del automóvil ha sido admitido con criterio orientativo.
Resumen: Delito de atentado. Con motivo de una intervención policial un individuo insulta a lo integrantes de la patrulla llegando a tirarles su teléfono móvil y cuando le comunican que va a ser detenido empuja a uno de los agentes haciéndole caer y agarra del brazo a otra de ellos agentes y la empuja haciéndola caer, iniciándose a partir de ese momento un forcejeo al intervenir los restantes agentes. Después de analizar y sopesar las pruebas practicadas a presencia del Juez de instancia en el acto del juicio oral bajo los principios y garantías de la inmediación, oralidad y contradicción, de las que la segunda instancia se ve privada, en la medida que la sentencia explica amplia y detalladamente las razones que le llevaron a dictar el fallo condenatorio, al no considerarse arbitrarias, ilógicas o absurdas debe ser ratificado. Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que en las pruebas personales, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juez de instancia quien se halla en mejores condiciones para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral. El proceder del acusado encaja perfectamente en el tipo del atentado por el que resultó condenado, al describir los hechos declarados probados un comportamiento agresivo, activo, violento y externo hacia unos funcionarios policiales, que además estaban en el ejercicio de sus funciones, y de lo él era consciente por cuanto estaban con su uniformes reglamentarios.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de sendos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género, atentado y leve de lesiones. La AP estima parcialmente su recurso. Se equivoca el recurso a plantear que el acusado fue enjuiciado y condenado por hechos no incluido en el auto de transformación de procedimiento abreviado. Consta en la causa que fue imputado por tales hechos aunque en su declaración sumarial se hubiese acogido el derecho a no declarar. No se vulnera el principio acusatorio condenándose por delito del artículo 153 CP Habiéndose acusado por delito del artículo 148.4: los hechos son idénticos salvo en la no apreciación de la necesidad de tratamiento médico. Por el contrario sí se vulneró al imponerse pena superior a la solicitada, Por lo que se estima el recurso en este extremo reduciéndose la condena.
Resumen: Delito de homicidio; la acción típica consiste en privar de vida a otra persona, siendo indiferente el medio o medios empleados, pudiendo ser violentos o no, o mediante una omisión, cuando el sujeto tenga un especifico deber de actuar, derivado de un mandato jurídico, que obliga a este a garantizar la no producción del resultado injusto. Delito de amenazas; se trata de un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, en el que la acción es el anuncio, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito; el anuncio del mal debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable. Delito de atentado, exige: un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave; dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad; que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, o que el autor hubiera actuado con ocasión de ellas; y propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad. Delito de daños: el elemento objetivo de este tipo es causar un daño en propiedad ajena, entendiendo por daño la destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa; cabe formas de comisión dolosa y el dolo eventual. Diligencias policiales; el atestado tiene valor de mera denuncia. Se restringe su eficacia probatoria a los datos objetivos y verificables, no reproducibles.